domingo, 15 de octubre de 2017

La Conducta Ética y los Valores del Abogado (ensayo)

Introducción
         “El abogado
no debe brillar solo por su acopio de conocimientos y saberes, sino por la
rectitud de su conducta ética y los valores profesionales como herramienta
esencial para el noble ejercicio profesional”.
         Cada vez
que preparamos alguna tarea de estudio y en particular con la redacción del
presente ensayo, me recuerda las palabras que pronunció un abogado en la clase
inaugural de 1er año, acá en la sede  de
la UFT en la ciudad de Guanare; expresaba el referido abogado, que “la abogacía
es una de las profesiones más vasta”  porque
ella recoge el conjunto de normas y reglas que regulan la conducta de las
personas, la convivencia social y que permiten solucionar conflictos entre
personas y entidades, por ejemplo.
         El
propósito de este ensayo consiste en exponer nuestro punto de vista, sin
pretender agotar todas las posibilidades del tema, referido a la conducta ética
y los valores del abogado, particularmente la responsabilidad del Abogado como
funcionario público, afianzando los principios ético- morales en el desempeño
de la docencia. Dice la bibliografía, que el Juez no puede separar su vida
pública de la privada, yo afirmo aún mas, que toda persona, sea abogado o no, debe
o tiene que exhibir el mismo comportamiento ético-moral tanto en público como
privado, y me recuerda el caso de los artistas cuando cometen excesos, o alguna
conducta reñida con los principios referidos, y que obviamente están
relacionados con los valores morales que guían el comportamiento humano en la
sociedad, y las costumbres, normas, tabúes y convenios establecidos por cada
sociedad, respectivamente, que en muchos casos, los aludidos personajes,
arguyen el plano privado para evadir o reclamar las interrogantes o
“interpelaciones” de los excesos que hayan podido cometer, incluso no siendo
excesos como cuando se le pregunta sobre: Es cierto lo que se rumora, que por
diferencias insalvables te estás divorciando?, pero como el fin del ensayo no
son los famosos o artistas sino los abogados, es a ellos que nos vamos a
referir de ahora en adelante, su conducta en la sociedad, como funcionario
público, como docente y por su puesto como persona, que ya no se trata de un
personaje común y silvestre, se trata nada más y nada menos que del  individuo graduado en Derecho que se dedica a
cualquiera de las múltiples actividades directamente relacionadas con el
vastísimo campo de acción a que dan lugar la creación, interpretación y aplicación
del orden jurídico.

Desarrollo
         Comenzando
con el desarrollo del contenido programático del tema No.7 de la asignatura,
nos refiere que hablemos del abogado como funcionario público, en lo particular
siempre intento como regla, cuando expongo algún tema, refrescar los conceptos
a desarrollar para ayudar a ubicar o contextualizar en su justa dimensión el
asunto, al respecto me refiero al concepto de abogado, que podríamos resumir como
la persona que profesionalmente, asesora y da consejo en materias jurídicas y
el funcionario público, que gracias a este trabajo pude precisar el concepto siendo  aquel trabajador que desempeña funciones en
un organismo, ya sea de cualquiera de los cinco poderes que componen o integran
el Poder Público Nacional, en general la Administración pública, o lo que es lo
mismo, todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.  Es menester destacar, que la Constitución de
la República de Venezuela consagra en su artículo 146 que los cargos públicos
son de carrera, exceptuando los cargos de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los contratados y los obreros al servicio de la
Administración Pública. De igual manera también se encuentra estipulado que los
cargos de carrera serán por concurso público, igualmente,  según el código de ética profesional del
abogado en Venezuela en sus artículos 14,15, 16, 17, 18, expresa que, en
resumen, el abogado como servidor de la justicia y colaborador en su
administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional
consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia,
así mismo,  la clasificación se encuentra
tipificada en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y
establece que: “Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública
serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.
         Como
referimos al inicio, el abogado es uno de los profesionales que mas campo de
acción pública y privada tiene, un abogado es el Notario, quien es un
funcionario público que trabaja en el área de derecho privado, donde sus
principales funciones es el otorgamiento de poderes, hipotecas, sociedades,
contratos, su función es autorizar los documentos que las personas presentan
para que de fe de ellos. El abogado como Defensor debe tener pleno conocimiento
de las leyes y jurisprudencias, debe hacer buen uso de todos los recursos
lícitos para la mejor defensa de su defendido, La Defensoría Pública es una
institución creada para garantizar a toda persona que lo requiera la defensa de
sus derechos y es el estado quien garantiza para que esto se cumpla, pero como
en la vida tiene “un pero”, y la abogacía no es la excepción, existiendo
limitaciones del ejercicio profesional, y de acuerdo con fundamento de la
vigente  Ley de Abogados, no podrán
ejercer la abogacía si se encuentran en un cargo público. Cuando se es
Funcionario Público no se puede ejercer la abogacía lo encontramos establecido
en el artículo 12 de la referida ley, el cual nos dice que no pueden ejercer la
abogacía los ministros de cultos, los militares de servicio activo ni los
funcionarios exceptuándose de estas inhabilitaciones los que desempeñen cargos
adhonorem[1] y
funcionarios judiciales, accidentales, y los que sirvan empleos académicos,
asistenciales, electorales, docentes, edilicios, salvo que estos últimos cargos
exijan por la naturaleza de sus funcionarios o por las leyes o reglamentos que
la rijan, dedicación a tiempo completo, la misma Ley en su artículo 70 señala
que el abogado que se ha condenado a pena de prisión no podrá ejercer su cargo
por tiempo que dure la condena y desde el momento en que esta quede firme. Los
abogados que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de
haber sido amonestado tampoco podrá ejercer su profesión hasta que sean
canceladas las contribuciones.
         Todo anhelo
de un abogado, al menos el mío propio, es llegar a ser Juez o Magistrado del
TSJ, es decir, ser titular de un órgano encargado de administrar Justicia y
tener la potestad y autoridad para juzgar y sentenciar en el caso que
corresponda. Sabemos que tiene por función el juzgar los litigios presentados a
su consideración o los delitos y faltas castigados por el Código Penal y
vigilar el cumplimiento de la sanción, todo ello con arreglo estricto a lo
dispuesto en la ley y con total dependencia que debe ser respetada por los
demás órganos del Estado o ciudadanos en general, el encargado de juzgar los
asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al
cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las
responsabilidades que aquélla y que ésta determinan. Este funcionario, debe
poseer autonomía, debe de tener imparcialidad a la hora de admitir o estudiar
cada una de las causas que lleva en su tribunal no debe de beneficiar o
perjudicar a ninguna de las partes solo tiene que ser justo y estudiar cada de
sus causas sin ningún tipo de parcialidad lo cual se encuentra establecido en
nuestro ordenamiento jurídico. El Juez debe ser independiente ante las partes,
no debe tener preferencia alguna o tener relación con las partes, esto es para
evitar que actué con beneficios hacia las partes por el vinculo que puedan
tener, si esto ocurre puede ser recusado por alguna de ella.
JURISPRUDENCIA
Autonomía e independencia de los jueces

Sala Constitucional, Sentencia Nro. 1834 del
09/08/2002
Magistrado Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta
"los jueces gozan de autonomía e
independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, de igual forma
disponen de una amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso,
por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad
propia de su función de juzgar. Dentro de este análisis, no puede por vía de
amparo revisarse los fundamentos que motivan al Juez a dictar su decisión, a
menos que tales criterios contravengan de manera flagrante derechos
constitucionales de las partes."
         Quiero
referirme muy puntualmente al hecho que desencadenó las recientes protestas en
el país con las ya conocidas muertes de un gran número de ciudadanos, para muchos,
el fin de la separación de poderes en Venezuela, la decisión de la Sala
Constitucional del máximo tribunal venezolano de asumir todas las competencias de
la Asamblea Nacional profundizando el choque de poderes que vive el país. La
oposición y líderes internacionales calificaron la medida de "golpe de
Estado".
         Los
jueces, amén de los magistrados, son por lo menos, una de las personas más
respetadas y temidas, y no es para menos; ya asomaba en la introducción del
presente ensayo, que para los jueces, la ética es para lo público y lo privado,
es obvio que un juez no puede separar su vida pública de la privada, he allí
sobre la conducta privada del juez; por cierto, con el debido respeto, como
dice el dicho: “lo cortes no quita lo valiente”, la bibliografía de la
plataforma SAIA sobre el tema en específico dice así:
“…la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece la responsabilidad que tiene el Juez en su artículo 49
Ordinal 9 del ingreso en su artículo 255,…”
         Entonces,
resulta y acontece, que el precitado artículo constitucional:
         1.-
No posee ordinales, posee es numerales y,
         2.-
En el supuesto, dichos “ordinales” solo llegan hasta el No. “8”.
         Pero sigamos en lo nuestro, tampoco
vamos a pelear por algo insignificante, trivial, banal, o fútil, parafraseando
el sinonísmo, y citamos: El magistrado "orientará su conducta pública y
privada no solamente en función de dicho valor -la honestidad-, sino que se
esforzará en proyectar social- mente una conducta coherente con tal valor, que
erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta"[2] .
         Del
ilustrísimo abogado que venimos hablando, nos referimos a él como docente
universitario, y  la enseñanza del
Derecho a dicho nivel debe tener, por parte del facilitador responsabilidad,
orientación, coordinación, humanismo, conocimientos científicos y de corazón
vocación por el Derecho y también pasión. El rol de la docencia universitaria
es difícil y compleja, más aún en el mundo globalizado, donde los cambios
sociales son constantes, lo que invita automáticamente al profesional a
prepararse para que no sea opacada su carrera, y es el ámbito educativo el que
constituye el espacio en el cual los seres humanos pueden responsabilizarse,
comunicativamente, por la creación, gestión y aplicación valiosa del
conocimiento. Se recomienda revisar el artículo 85 de la Ley de Universidades
en Venezuela Formación Ética del Docente.
LEY DE
UNIVERSIDADES
Gaceta Oficial N° 1.429 Extraordinario
de fecha 8 de septiembre de 1970
SECCION IX
De los Institutos y sus
Directores
Artículo 85. Para
ser miembro del personal docente y de investigación se requiere:
Poseer condiciones morales y cívicas que lo
hagan apto para tal función;
Haberse distinguido en sus estudios
universitarios o en su especialidad o ser autor de trabajos valiosos en la
materia que aspire a enseñar; y
Llenar los demás requisitos establecidos en
la presente Ley y los reglamentos.
         Por
supuesto que el abogado docente tiene que tener una formación técnica,-científica,
esto esta, relacionado con el empleo de teorías del aprendizaje, que han
transcurrido en el tiempo desde la conductistas, cognositivista y humanista
vigente en nuestro días, así como, la utilización de medios y recursos para
transmitir el mensaje a sus alumnos de manera efectiva, de tal manera que los
resultados al momento de aplicar los exámenes arrojen resultados positivos.
Formación Técnica, y a propósito del tema, revisando los trabajos anteriores
sobre el origen de la abogacía, recordé que
en los primeros tiempos, en Roma, los abogados debían ser buenos
oradores y eran elegidos por el pretor del pueblo, así como también es
importante resaltar que el método de estudio colonial, varió respecto al de la
República: el método colonial consistía en la enseñanza escolástica, de la
exposición con argumentos a favor y en contra, tanto sobre el texto, como en lo
relativo a su interpretación doctrinaria. Con la República se introdujo el
método fundamentalmente memorista que aún hoy prevalece en nuestras
universidades, con sus diversas variaciones y modalidades, y hablar de la
formación científica del docente, es la
relacionada con los métodos para la producción del conocimiento tales
como son la investigación, la experiencia y la medición, sujetos a los
principios específicos de las pruebas del razonamiento.
         Ya para
finalizar el presente, nos referimos al no menos importante tema de la  relación del abogado docente con sus alumnos,
y me permito esbozar aquellos aspectos que considero importantes que los
docentes deben tener presente siempre en nuestro quehacer educativo. Así pues,
el docente, debe ser: respetuoso,
empático, poner límites, transparente, comunicativo, saber escuchar, exigente, ejemplo,
valorar la individualidad y debe lograr ser maestro, no transmisor.
         En
conclusión, El abogado como docente debe de tener una relación docente _
alumno, marcar distancia, prestando ayuda
y aclarando las dudas que se le presenten, orientándolo  y no debe actuar con beneficio o privilegio
hacia un alumno, con bases sólidas con profesionalismo, ética y valores. Las
base de esta relación es el respecto que se debe de tener el alumno al profesor
y viceversa, basándose en esta relación la cordialidad y los valores para así
poder trasmitir las herramientas necesarias para el buen desenvolvimiento que
tendrá el alumno cuando sea profesional, recordando que el docente es un
orientador, modelador, facilitador y también un “padre/madre”, respeto mutuo.













[1] Actividad
que se lleva a cabo sin percibir ninguna retribución económica.

[2] http://www.ultimahora.com/para-los-jueces-la-etica-es-lo-publico-y-lo-privado-n502490.html








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Cuadro Comparativo: El Idealismo, El Utilitarismo y El Positivismo